Art. 2
2 / 32En vigor desde 24 ene 2004
1. La UNED podrá contratar en régimen laboral, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, personal docente e investigador entre las figuras siguientes:
ayudante, profesor ayudante doctor, profesor colaborador, profesor contratado doctor, profesor asociado, profesor emérito y profesor visitante.
2. La contratación del personal docente e investigador a que se refiere este artículo tiene naturaleza laboral y se regirá por lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, por este real decreto, por las demás normas de desarrollo de dicha ley, así como por la legislación laboral y por los estatutos de la UNED.
3. Las cuestiones litigiosas derivadas de los contratos a que se refiere este real decreto son competencia del orden jurisdiccional social.
4. La UNED podrá celebrar contratos para obra o servicio determinado con personal docente, investigador, personal técnico u otro personal, para el desarrollo de proyectos concretos de investigación científica o técnica.
5. Las posibilidades de contratación de personal docente e investigador previstas en este real decreto se entienden sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2004/01/19/50#art-2