Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Reestructuración y reconversión de viñedos§ Subsección 2.ª Replantación de viñedos tras arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios por orden de la autoridad competente

Art. 41

En vigor desde 14 ene 2018
1. Esta medida deberá ejecutarse antes del 1 de junio de la campaña siguiente a la que se ha solicitado. 2. Será obligatoria en todas las replantaciones, salvo las ubicadas en la Comunidad Autónoma de Canarias, la utilización de portainjertos certificados. Para percibir la ayuda es necesaria la presentación de la factura del viverista o comerciante autorizado, y el justificante de pago.
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eli/es/rd/2018/01/12/5#art-41

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