Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Promoción en mercados de terceros países
Art. 24
En vigor desde 14 ene 2018
1. Las comunidades autónomas elaborarán un informe anual del resultado de los programas y controles efectuados que se presentará antes del 1 de noviembre de cada año al Comité de evaluación y seguimiento de la medida previsto en el artículo 23.
2. El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente realizará anualmente un informe general de los programas acompañado, en su caso, de propuestas de modificación de la medida.
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Proeli/es/rd/2018/01/12/5#art-24