Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Promoción en mercados de terceros países

Art. 20

En vigor desde 14 ene 2018
Los órganos competentes de la comunidad autónoma y el Fondo Español de Garantía Agraria, en su caso, realizarán un plan de control anual que incluirá una muestra de, como mínimo, el 5 por cien de las solicitudes seleccionadas conforme a lo establecido en el artículo 21, así como, al menos, el 5 por ciento de los importes por los que se solicite ayuda. Adicionalmente, los programas para los que los beneficiarios hayan comunicado su intención de presentar un certificado de los estados financieros, de conformidad con el artículo 15.7, deberán ser sistemáticamente objeto de controles sobre el terreno, al menos, una vez antes del pago final. Los controles sobre el terreno tendrán por objeto la verificación de la realidad y subvencionabilidad de los gastos y consistirán en el cotejo de las facturas y justificantes presentados con los registros contables y, en su caso, otros documentos justificativos. En la contabilidad general del beneficiario se comprobará que no se perciben ayudas contempladas en el artículo 16.2 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y el Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, o del Reglamento (UE) n.º 1144/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre acciones de información y de promoción relativas a productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 3/2008 del Consejo. Podrán realizarse controles sobre el terreno de los programas de información y promoción en las dependencias del beneficiario o de la entidad que ejecuta las acciones de promoción a la que el beneficiario haya confiado la aplicación del programa de información o promoción o de partes de ella. Durante estos controles sobre el terreno, los inspectores podrán comprobar una muestra equivalente, como mínimo, al 30 por ciento del importe de la ayuda solicitada y, como mínimo, al 5 por ciento del total de las facturas u otros justificantes presentados o cubiertos por el certificado de los estados financieros, aportados hasta el momento en que se efectúa el control sobre el terreno.
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eli/es/rd/2018/01/12/5#art-20

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