Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Promoción en mercados de terceros países

Art. 19

En vigor desde 14 ene 2018
1. Se efectuarán controles administrativos de todas las solicitudes de ayuda y de pago. 2. En caso de que el beneficiario presente el certificado de los estados financieros podrán realizarse controles administrativos de dicho certificado. No obstante, en caso de que la comprobación administrativa del certificado de los citados estados financieros no ofrezca pruebas adecuadas de la subvencionabilidad y realidad de los costes, o del cumplimiento de los criterios enumerados en el artículo 15.7, se solicitará la información adicional que se estime necesaria y se llevarán a cabo otros controles, si fuera preciso.
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eli/es/rd/2018/01/12/5#art-19

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