Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Promoción en mercados de terceros países
Art. 23
En vigor desde 14 ene 2018
1. En el marco de la Mesa de Promoción Alimentaria aprobada en la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural de 19 de febrero de 2007, se constituirá un Comité de evaluación y seguimiento de la medida de promoción, en adelante el Comité, en el que se integrarán cuatro representantes del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, designados por el Secretario General de Agricultura y Alimentación, un representante por cada una de las comunidades autónomas que deseen integrarse, un representante del ICEX España Exportación e Inversiones, designado por el Presidente del organismo, un representante de la Federación española del vino, uno de Cooperativas agroalimentarias y un representante de cada una de las OPAs representativas.
2. El Comité estará presidido por el Director General de la Industria Alimentaria, y actuará como secretario un funcionario de la Subdirección General de Promoción Alimentaria, designado por el presidente, que actuará con voz, pero sin voto. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, el Presidente será suplido por el Vicepresidente, que será un funcionario con nivel de Subdirector General, designado por el Secretario General de Agricultura y Alimentación.
El funcionamiento de dicho Comité será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios del órgano en el que se encuentra integrado.
3. Las funciones del Comité serán:
a) Elaboración de la estrategia y directrices previstas en el artículo 7.
b) Seguimiento de la ejecución y evaluación de las acciones y programas.
c) Propuesta de acciones y programas de interés general.
d) Proponer prioridades respecto a productos y países destinatarios.
4. El Comité se reunirá periódicamente en función de las necesidades o a petición de sus miembros. A tal fin, será informado, en relación con cada uno de los programas, del calendario de las acciones previstas, de los informes de las actividades realizadas, y de los resultados de los controles practicados.
5. El Comité se ajustará en su funcionamiento a lo previsto en la sección 3.ª del capítulo II del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
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Proeli/es/rd/2018/01/12/5#art-23