Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Promoción en mercados de terceros países
Art. 23
23 / 103En vigor desde 14 ene 2018
1. En el marco de la Mesa de Promoción Alimentaria aprobada en la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural de 19 de febrero de 2007, se constituirá un Comité de evaluación y seguimiento de la medida de promoción, en adelante el Comité, en el que se integrarán cuatro representantes del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, designados por el Secretario General de Agricultura y Alimentación, un representante por cada una de las comunidades autónomas que deseen integrarse, un representante del ICEX España Exportación e Inversiones, designado por el Presidente del organismo, un representante de la Federación española del vino, uno de Cooperativas agroalimentarias y un representante de cada una de las OPAs representativas.
2. El Comité estará presidido por el Director General de la Industria Alimentaria, y actuará como secretario un funcionario de la Subdirección General de Promoción Alimentaria, designado por el presidente, que actuará con voz, pero sin voto. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, el Presidente será suplido por el Vicepresidente, que será un funcionario con nivel de Subdirector General, designado por el Secretario General de Agricultura y Alimentación.
El funcionamiento de dicho Comité será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios del órgano en el que se encuentra integrado.
3. Las funciones del Comité serán:
a) Elaboración de la estrategia y directrices previstas en el artículo 7.
b) Seguimiento de la ejecución y evaluación de las acciones y programas.
c) Propuesta de acciones y programas de interés general.
d) Proponer prioridades respecto a productos y países destinatarios.
4. El Comité se reunirá periódicamente en función de las necesidades o a petición de sus miembros. A tal fin, será informado, en relación con cada uno de los programas, del calendario de las acciones previstas, de los informes de las actividades realizadas, y de los resultados de los controles practicados.
5. El Comité se ajustará en su funcionamiento a lo previsto en la sección 3.ª del capítulo II del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
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Proeli/es/rd/2018/01/12/5#art-23