Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Promoción en mercados de terceros países

Art. 17

En vigor desde 14 ene 2018
1. La garantía contemplada en el artículo 14 se liberará cuando la comunidad autónoma haya reconocido el derecho definitivo a percibir el importe anticipado. 2. La garantía contemplada en el artículo 11 deberá tener validez hasta el momento del pago del saldo, y se liberará cuando la autoridad competente de la comunidad autónoma acuerde su cancelación.
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eli/es/rd/2018/01/12/5#art-17

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