Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 1 ene 1997
De conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 1, el subsidio por desempleo regulado en este Real Decreto se aplicará, mientras subsistan las actuales circunstancias de paro, a las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura.
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eli/es/rd/1997/01/10/5#disposicion-adicional-primera

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