Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 1 ene 1997
Los beneficiarios del subsidio por desempleo previsto en este Real Decreto que participen como alumnos en acciones formativas del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional o en la etapa formativa de los Programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios, podrán percibir el subsidio, sin derecho a las becas que pudieran corresponderles por asistencia a dichas acciones, excepto las que, en su caso, se concedan por los conceptos de transporte, alojamiento y manutención. Agotado el subsidio durante la formación se podrá reconocer o reanudar a partir de esa fecha, la percepción de las becas correspondientes si se reúnen los requisitos exigidos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1997/01/10/5#disposicion-adicional-cuarta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil