Art. 15

En vigor desde 1 ene 1997
El Instituto Nacional de Empleo y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán planes integrados comprensivos de las actuaciones a realizar en materia de control y verificación de lo dispuesto en la presente norma, en los que se contemplarán los correspondientes apoyos informáticos y las colaboraciones que resulten precisas de otros organismos de la Administración del Estado, Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales. Los referidos planes integrados serán objeto de consulta previa a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas. Asimismo, se establecerán planes específicos de control a desarrollar por el Instituto Nacional de Empleo con la colaboración de los agentes sociales, para la eliminación de las situaciones de percepción irregular de los fondos públicos destinados al subsidio.
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eli/es/rd/1997/01/10/5#art-15

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