Art. Disposición final primera

En vigor desde 1 ene 1997
En todos los aspectos no contemplados expresamente en este Real Decreto, será de aplicación lo establecido en el Título III, sobre protección por desempleo, del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, y en sus disposiciones de desarrollo. El régimen de infracciones y sanciones se regirá por lo dispuesto en la Ley 8/1988, de 7 de abril, de infracciones y sanciones en el orden social, y en sus disposiciones de desarrollo.
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eli/es/rd/1997/01/10/5#disposicion-final-primera

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