Art. Disposición final segunda
En vigor desde 1 ene 1997
Se faculta al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar las normas necesarias para el desarrollo y aplicación de este Real Decreto, que entrará en vigor el 1 de enero de 1997.
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Proeli/es/rd/1997/01/10/5#disposicion-final-segunda