Art. Disposición final segunda
En vigor desde 1 may 2020
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Consumo para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2020/04/28/495#disposicion-final-segunda