Art. 5
En vigor desde 1 may 2020
1. Corresponde a la Subsecretaría de Consumo, bajo la superior dirección del titular del Departamento, el ejercicio de las atribuciones a que se refiere el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Como órgano directivo directamente dependiente de la persona titular del Ministerio, corresponderá a la persona titular de la Subsecretaría de Consumo la representación ordinaria del Ministerio y las relaciones institucionales del Departamento incluido sus organismos públicos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos del Departamento, así como la dirección, impulso y coordinación general de sus servicios comunes y la asistencia a la persona titular del Departamento en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del Ministerio y de sus organismos públicos adscritos.
3. Especialmente, se atribuyen a la Subsecretaría las siguientes funciones:
a) La dirección, impulso, coordinación y gestión de las actuaciones relativas a la tramitación por parte del Departamento de los asuntos que se sometan al Consejo de Ministros, a las Comisiones Delegadas del Gobierno y a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
b) La elaboración y coordinación de los planes generales del Departamento en materia normativa, de política presupuestaria, de personal y retributiva, de patrimonio, inmuebles e infraestructuras, de tecnologías de la información y comunicaciones, de programación económica y de control presupuestario.
c) La asistencia a la persona titular del Ministerio en el control de eficacia y de la actividad del Ministerio y sus organismos públicos, así como la dirección de la función inspectora sobre los servicios, organismos y centros dependientes del Departamento, especialmente en lo que se refiere al personal, procedimientos, régimen económico, instalaciones y dotaciones de estos.
d) La responsabilidad del apoyo, supervisión y asesoramiento jurídico a la persona titular del Ministerio, así como a las personas titulares de los demás órganos directivos del Departamento, en particular, en el ejercicio de la potestad normativa y en la producción de los actos administrativos, así como respecto a las gestiones relacionadas con su publicación.
e) La gestión de los servicios administrativos, su racionalización e informatización, la estadística, la información y documentación administrativa y el despacho de los asuntos no atribuidos a la competencia de otros órganos directivos del Departamento.
f) La elaboración de la propuesta del presupuesto anual del Ministerio y la coordinación de los correspondientes a las entidades y organismos públicos adscritos, así como el seguimiento de la ejecución presupuestaria y la tramitación de sus modificaciones.
g) La gestión económica y financiera del Ministerio y su ejecución en lo que no corresponda a otros órganos directivos del Departamento y organismos dependientes; el estudio, preparación y propuesta de los contratos que celebre el Departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos del Ministerio, así como la coordinación, asistencia y apoyo de los órganos colegiados del Ministerio en materia de contratación.
h) La gestión patrimonial de bienes materiales, muebles e inmuebles vinculados al Departamento y a sus diferentes organismos, así como el mantenimiento del inventario de tales bienes afectos, y la gestión patrimonial relativa a los arrendamientos, la ejecución de obras y el mantenimiento y conservación de los edificios de los servicios adscritos al Ministerio y sus organismos adscritos.
i) La tramitación económico financiera de los expedientes de concesión de subvenciones y de los convenios, encargos y otros actos y negocios jurídicos cuando supongan la adquisición de compromisos financieros por el Departamento y no estén atribuidos a otras Unidades y órganos.
j) La autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización del personal del Departamento y las comisiones de servicio con derecho a indemnización por cuantía exacta de los altos cargos dependientes del titular de la Subsecretaría.
k) Las funciones de habilitación y pagaduría del Ministerio, salvo en los casos en que las actuaciones de una determinada unidad u órgano del Ministerio requieran situar en ellos una caja pagadora propia, así como las relativas a la Unidad Central de Caja Pagadora.
l) La aplicación y seguimiento de las medidas de austeridad y racionalización del gasto público mediante instrucciones específicas sobre el empleo de medios en el Departamento y de los organismos adscritos al mismo.
m) La planificación, dirección, gestión y administración de los recursos humanos del Departamento y de sus diferentes organismos; la jefatura superior de todo el personal; la propuesta de oferta de empleo público, selección y provisión; la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo, la gestión de las retribuciones y las relaciones con las organizaciones sindicales y entidades representativas del personal.
n) El establecimiento de los planes de formación del personal y la gestión de la acción social y de los programas de prevención de riesgos laborales en el ámbito del Departamento y de sus organismos adscritos.
ñ) El ejercicio de la potestad disciplinaria por faltas graves o muy graves del personal del Departamento, salvo la separación de servicio.
o) La tramitación de los expedientes de compatibilidad relativos al personal del Ministerio, así como de los organismos públicos y entidades vinculados al mismo a los que resulte de aplicación la normativa sobre incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.
p) La ejecución de los planes y programas de inspección de los servicios de los órganos y organismos dependientes o adscritos al Departamento; la evaluación del funcionamiento de los servicios y las propuestas para la mejora de la calidad, así como cualquier otra función que dentro de la naturaleza de las competencias propias de las inspecciones de servicios les sea atribuida por el ordenamiento jurídico vigente según lo previsto en el Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, por el que se regulan las inspecciones generales de servicios de los Departamentos ministeriales.
q) El ejercicio de las funciones propias de la Unidad de Igualdad del Ministerio, según lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y de acuerdo con el Real Decreto 259/2019, de 12 de abril, por el que se regulan las Unidades de Igualdad de la Administración General del Estado.
r) La coordinación de las evaluaciones de las políticas públicas competencia del Departamento y de sus diferentes organismos, y, en su caso, la realización de las mismas que determine la persona titular del Ministerio, de acuerdo con el plan de evaluaciones de políticas públicas que apruebe el Consejo de Ministros, con el apoyo del órgano competente para la evaluación de políticas públicas del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.
s) El apoyo y la coordinación de las iniciativas del Departamento y sus diferentes organismos en materia de Gobierno Abierto; así como el ejercicio de las funciones de Unidad de Gestión de Quejas y Sugerencias de los servicios centrales del Departamento, según lo previsto en el artículo 14 del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado.
t) La dirección y coordinación de los servicios de información administrativa y de relación con el ciudadano, en los términos establecidos en su normativa reguladora y el mantenimiento de la información contenida en el Sistema de Información Administrativa. Asimismo, la dirección y coordinación de las oficinas de asistencia en materia de registro y de reprografía.
u) La coordinación de las campañas de publicidad institucional y de comunicación de los centros directivos del Departamento y de sus diferentes organismos.
v) La definición, dirección, planificación, coordinación y supervisión de la aplicación de la estrategia sobre tecnologías de la información y las comunicaciones y resto de recursos tecnológicos del Ministerio y de sus diferentes organismos, de acuerdo con las directrices de Transformación Digital adoptadas por la Administración General del Estado.
w) El análisis y desarrollo de los sistemas de información necesarios para el funcionamiento de los servicios y para el análisis y explotación de datos disponibles para la evaluación de políticas públicas, el impulso de la transformación digital y la innovación en el Departamento y, en su caso, en sus diferentes organismos.
x) La gestión y administración de las redes de comunicación de voz y datos, la implantación de medidas de seguridad informática y la gestión y administración de la presencia del Ministerio en Internet, incluyendo el desarrollo de los portales web, la sede electrónica y la intranet del Ministerio, así como el fomento de la presencia del Departamento en las redes sociales.
y) La coordinación y la supervisión de la política de protección de datos en cumplimiento de la normativa aplicable en esta materia en el ámbito de las competencias del Departamento y de sus diferentes organismos. En particular, ejercerá las competencias relativas al delegado de protección de datos, previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 para el ámbito del Ministerio, excluyendo sus organismos adscritos, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
4. De la Subsecretaría de Consumo depende directamente la Secretaría General Técnica, que ejerce las funciones que se establecen en el artículo 6.
5. Asimismo, de la persona titular de la Subsecretaría de Consumo dependen directamente los siguientes órganos con rango de subdirección general:
a) La Subdirección General de Gestión Económica, Oficina Presupuestaria y Asuntos Generales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refieren los párrafos f), g), h), i), j), k) y l) del apartado 3 y, en todo caso, las que se determinan en el Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, por el que se crean las Oficinas presupuestarias.
b) La Subdirección General de Personal, Inspección de Servicios y Coordinación, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refieren los párrafos m), n), ñ), o), p), q), r) y s) del apartado 3.
6. Dependiendo directamente de la Subsecretaría, y como órgano de apoyo y asistencia inmediata de su titular, existe un Gabinete Técnico con nivel de subdirección general.
7. Asimismo, de la Subsecretaría de Consumo depende la División de Tecnologías y Servicios de la Información, con el nivel previsto en la relación de puestos de trabajo, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refieren los párrafos t), u), v), w), x) e y) del apartado 3.
8. Asimismo, están adscritos a la Subsecretaría de Consumo, con las funciones que les atribuyen sus normas específicas, y sin perjuicio de sus respectivas dependencias de los Ministerios de Justicia y de Hacienda, los siguientes órganos con rango de subdirección general:
a) La Abogacía del Estado en el Departamento.
b) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento.
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Proeli/es/rd/2020/04/28/495#art-5