Libro TRATADO TERCEROTítulo TÍTULO XIVSecc. De las presentaciones y visitas

Art. 354

En vigor desde 1 abr 1984
Los que se ausenten al extranjero en viaje privado, siempre que la duración de su estancia en el país de que se trate sea superior a quince días, deberán presentarse o comunicar su presencia al Agregado Aéreo o, en su defecto, al de Defensa. Caso de no existir éstos, al representante diplomático o consular de España.
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eli/es/rd/1984/02/22/494#art-354

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