Libro TRATADO TERCEROTítulo TÍTULO XIVSecc. De las presentaciones y visitas

Art. 356

En vigor desde 1 abr 1984
En caso de declaración de guerra, conflicto armado o emergencia, todo militar del Ejército del Aire se incorporará inmediatamente a su Unidad u Organismo, y de encontrarse en residencia eventual se presentará al mando más caracterizado de su Ejército en la misma o, en su defecto, a cualquiera de los otros Ejércitos. Si no lo hubiera, se trasladará al lugar más próximo, donde lo haya. De encontrarse en el extranjero se presentará o establecerá contacto con la representación diplomática o consular más próxima.
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eli/es/rd/1984/02/22/494#art-356

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