Libro TRATADO TERCERO›Título TÍTULO XIV›Secc. De las presentaciones y visitas
Art. 350
En vigor desde 1 abr 1984
Los Oficiales Generales y Particulares y los Suboficiales que se ausenten de la localidad de su destino para disfrutar permiso, licencia, o en comisión de servicio, se presentarán antes de su marcha y el día de reincorporación a sus Jefes directos, si residen en la misma localidad, haciéndolo por oficio o mensaje en caso contrario.
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Proeli/es/rd/1984/02/22/494#art-350