Libro TRATADO TERCEROTítulo TÍTULO XIVSecc. De las presentaciones y visitas

Art. 349

En vigor desde 1 abr 1984
Cuando para efectuar la presentación fuera necesario trasladarse a una plaza distinta a la del destino, se hará por oficio o mensaje, pero el mando o la autoridad correspondiente podrá ordenar que se haga personalmente.
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eli/es/rd/1984/02/22/494#art-349

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