Libro TRATADO TERCERO›Título TÍTULO XIV›Secc. De las presentaciones y visitas
Art. 358
En vigor desde 1 abr 1984
Cuando alguna de las autoridades militares de los otros Ejércitos, a que hace referencia el artículo anterior, cese por cualquier causa, los mandos correspondientes del Ejército del Aire visitarán a la entrante si concurren en ella las mismas circunstancias que se daban en la saliente.
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Proeli/es/rd/1984/02/22/494#art-358