Libro TRATADO SEGUNDO›Título TÍTULO IX›Secc. Servicios de Apoyo›§ Del servicio de tráfico de automóviles
Art. 281
DerogadoEn vigor desde 1 abr 1984
En las Bases, Aeródromos o Acuartelamientos que por su actividad lo requieran se montará un servicio de tráfico de automóviles, cuyo cometido será cumplimentar los transportes ordenados por el mando y atender las peticiones extraordinarias que se formulen, de acuerdo con las órdenes recibidas.
Será prestado por un suboficial y el personal que se determine, con la capacitación técnica adecuada. La duración del servicio será de veinticuatro horas y dependerá del mando orgánico de la Unidad de Automóviles y del Capitán de Día fuera del horario de trabajo.
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Proeli/es/rd/1984/02/22/494#art-281