Art. 284
Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TÍTULO IXSecc. Servicios de Apoyo§ Del servicio contraincendios

Art. 284

Derogado299 / 503
En vigor desde 1 abr 1984
En todas las Bases, Aeródromos y Acuartelamientos se montará un servicio contraincendios para su intervención inmediata en caso de incendio y para el salvamento y rescate del personal, si procede.
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eli/es/rd/1984/02/22/494#art-284