Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TÍTULO IXSecc. Generalidades

Art. 189

Derogado
En vigor desde 1 abr 1984
Cuando la realización de un servicio exija la dirección o coordinación de varios servicios de distinta clase o la ejecución de una o más de las actividades indicadas en el artículo 185, se considerará, a todos los efectos de una sola clase precisamente la preferente de acuerdo con el orden que se establece en el artículo 196.
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eli/es/rd/1984/02/22/494#art-189

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