Libro TRATADO SEGUNDO›Título TÍTULO IX›Secc. Generalidades
Art. 190
DerogadoEn vigor desde 1 abr 1984
El que se encuentre al frente de cada servicio contará con una Carpeta de Órdenes, de la que deberá hacerse cargo en el relevo, donde constarán las instrucciones y órdenes generales y particulares dictadas para el mismo e incluirá o anotará, en su caso, las recibidas durante su prestación. Las Carpetas de Órdenes serán actualizadas periódicamente.
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Proeli/es/rd/1984/02/22/494#art-190