Libro TRATADO SEGUNDO›Título TÍTULO IX›Secc. Generalidades
Art. 187
DerogadoEn vigor desde 1 abr 1984
Se entiende por servicio de orden el que se monta para garantizar la continuidad de la acción del mando en todo lo relativo al orden general militar y para asegurar el cumplimiento de los actos previstos en el horario cuya dirección no se haya encomendado persona determinada.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1984/02/22/494#art-187