Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TÍTULO IXSecc. Generalidades

Art. 187

Derogado
En vigor desde 1 abr 1984
Se entiende por servicio de orden el que se monta para garantizar la continuidad de la acción del mando en todo lo relativo al orden general militar y para asegurar el cumplimiento de los actos previstos en el horario cuya dirección no se haya encomendado persona determinada.
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eli/es/rd/1984/02/22/494#art-187

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