Libro TRATADO SEGUNDO›Título TÍTULO IX›Secc. Generalidades
Art. 184
DerogadoEn vigor desde 1 abr 1984
A efectos de régimen interior, se denominan servicios las prestaciones personales de duración limitada, conducentes a garantizar la seguridad, la continuidad de la acción del mando y el normal desarrollo de la actividad de las unidades.
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Proeli/es/rd/1984/02/22/494#art-184