Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TÍTULO VIISecc. Arriar Bandera

Art. 177

Derogado
En vigor desde 1 abr 1984
Al ocaso se arriará la Bandera con las formalidades establecidas para el acto de izarla.
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eli/es/rd/1984/02/22/494#art-177

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