Libro TRATADO SEGUNDO›Título TÍTULO VII›Secc. Reparto de la orden
Art. 174
DerogadoEn vigor desde 1 abr 1984
La Orden se elaborará y redactará diariamente por la Plana Mayor u Órgano auxiliar del Mando siguiendo las directrices del Jefe de la Unidad, y se distribuirá a todas las Unidades subordinadas antes de la terminación del trabajo.
Para general conocimiento, se colocará en los alojamientos y dependencias en lugar visible y se leerá a continuación del recuento numérico de retreta.
Independientemente del acto de la lectura de la Orden, todo el personal de la Unidad tiene la obligación de enterarse de cuanto prevenga, especialmente en relación con los actos extraordinarios y los servicios nombrados.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1984/02/22/494#art-174