Libro TRATADO SEGUNDO›Título TÍTULO VII›Secc. Arriar Bandera
Art. 177
Derogado190 / 503En vigor desde 1 abr 1984
Al ocaso se arriará la Bandera con las formalidades establecidas para el acto de izarla.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1984/02/22/494#art-177