Art. 177
Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TÍTULO VIISecc. Arriar Bandera

Art. 177

Derogado190 / 503
En vigor desde 1 abr 1984
Al ocaso se arriará la Bandera con las formalidades establecidas para el acto de izarla.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1984/02/22/494#art-177