Libro TRATADO SEGUNDO›Título TÍTULO VII›Secc. Paseo
Art. 176
DerogadoEn vigor desde 1 abr 1984
El personal profesional podrá pernoctar fuera de la Unidad, siempre que las necesidades del servicio lo permitan. El no profesional podrá ser autorizado para ello por su mando, en los casos y con las limitaciones que indique la autoridad competente.
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Proeli/es/rd/1984/02/22/494#art-176