Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TÍTULO VIISecc. Izar Bandera

Art. 158

Derogado
En vigor desde 1 abr 1984
A las ocho de la mañana se izará la Bandera. Rendirá los honores correspondientes un piquete, que puede ser de la Guardia de Seguridad o designado expresamente para ello, al mando de un oficial y suboficial. La ceremonia se efectuará en el siguiente orden: Un Cabo llevará la Bandera hasta el mástil, junto al cual esperará formado el resto del piquete. Una vez preparada, se presentarán armas, se iniciará el Himno Nacional y el Cabo, que estará descubierto, izará lentamente la Enseña; cuando llegue a tope, cesará el Himno, se descansarán armas y se retirará el piquete. En aquellos Establecimientos en que no sea posible seguir el ceremonial descrito, se hará con la mayor dignidad y respeto. Redactado el párrafo primero conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 78, de 31 de marzo de 1984. Ref. BOE-A-1984-7808 .
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eli/es/rd/1984/02/22/494#art-158

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