Capítulo CAPÍTULO Ill

Art. 17

En vigor desde 6 abr 1979
Los Académicos numerarios deberán ostentar la Medalla académica en los actos corporativos. Esta Medalla, en cuyo dorso figura el número correspondiente, les será entregada el día de su recepción, y cuando, por fallecimiento u otra causa sean baja como numerarios, será devuelta a la Academia, que conserva siempre su propiedad.
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eli/es/rd/1979/01/19/490#art-17

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