Título REGLAMENTO DE CENTROS DOCENTES DE LA POLICÍA NACIONAL›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
En vigor desde 18 ene 2024
1. La persona titular de la Jefatura de Régimen Interior asumirá las siguientes funciones:
a) Proponer a la persona titular de la Dirección del centro docente la actualización o modificación de las normas de régimen interior relativas a la actividad del centro.
b) Supervisar al personal adscrito al centro, el seguimiento de la aptitud de los alumnos y las actividades del centro que no sean específicamente docentes.
c) Planificar y supervisar la seguridad del centro y la correcta utilización de sus instalaciones.
d) Programar, coordinar y supervisar los dispositivos de seguridad elaborados con ocasión de los eventos que se celebren en las instalaciones del centro, así como la realización de los simulacros de evacuación ante posibles emergencias previstos en la normativa vigente.
e) Cualesquiera otras que le fueran asignadas legal o reglamentariamente.
2. Las funciones previstas en el apartado anterior serán asumidas por la persona titular de la Secretaría General de la División de Formación y Perfeccionamiento en aquellos centros docentes que no cuenten en su estructura con el puesto de trabajo de Jefe o Jefa de Régimen Interior.
3. De la Jefatura de Régimen Interior dependerán la Oficina del alumnado y el personal sanitario, de seguridad y de servicios de apoyo, así como aquellos otros que la persona titular de la Dirección del centro determine, de acuerdo con la facultad de autoorganización, al objeto de propiciar una gestión más eficaz del centro.
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Proeli/es/rd/2024/01/16/49#art-5