Título REGLAMENTO DE CENTROS DOCENTES DE LA POLICÍA NACIONALCapítulo CAPÍTULO II

Art. 2

En vigor desde 18 ene 2024
1. Los centros docentes contarán con la siguiente estructura: a) Dirección. b) Jefatura de Régimen Docente. 2. Además, en atención a su complejidad y necesidades, podrán contar con los siguientes órganos: a) Jefatura de Régimen Interior. b) Coordinadores y Coordinadoras Docentes. c) Departamentos Docentes. d) Departamento de Psicopedagogía. 3. Las personas titulares de los órganos relacionados en los apartados 1 y 2, serán nombradas por la persona titular de la Dirección General de la Policía, y deberán estar en posesión del título universitario oficial de acceso al subgrupo de clasificación A1, además de cumplir los requisitos que se establezcan en las bases de la convocatoria de provisión de puestos de trabajo en relación con las responsabilidades que les competan. Asimismo, deberán poseer las titulaciones universitarias específicas que se determinen necesarias para el desempeño de las funciones de su ámbito competencial.
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eli/es/rd/2024/01/16/49#art-2

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