Título REGLAMENTO DE CENTROS DOCENTES DE LA POLICÍA NACIONAL›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
En vigor desde 18 ene 2024
1. El claustro es el órgano colegiado de carácter asesor y consultivo de la persona titular de la Dirección del centro para asuntos relacionados con la docencia y el régimen del alumnado.
2. Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en el presente reglamento, el Claustro se ajustará en su funcionamiento a lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
3. El claustro estará presidido por la persona titular de la Dirección del centro, que designará a quien deba actuar como secretario o secretaria de aquél.
Actuarán como vocales las personas que ejerzan en calidad de:
a) Titular de la Jefatura de Régimen Docente.
b) Los Coordinadores o Coordinadoras Docentes.
c) Titulares de los Departamentos Docentes.
d) Titular del Departamento de Psicopedagogía.
e) Personal docente del centro.
4. El claustro se reunirá con carácter ordinario al comienzo y finalización de cada curso y con carácter extraordinario cuando lo convoque su presidencia, por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, dos tercios de sus integrantes.
5. El Claustro ejercerá las siguientes competencias:
a) Ser informado del rendimiento y evolución académica del alumnado.
b) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, así como de los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
c) Proponer a la persona titular de la Dirección del centro recomendaciones y líneas de mejora sobre cuestiones como: plan de formación permanente y actualización del profesorado; programación de los calendarios docentes y de los exámenes ordinarios y extraordinarios; iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro; rendimiento general del alumnado a través de los resultados de las evaluaciones; aspectos docentes de la programación general del Centro.
d) Llevar a cabo las actuaciones contempladas en el Plan de Acogida de la División de Formación y Perfeccionamiento respecto del personal docente que se incorpore al centro.
e) Ofrecer el homenaje debido a las personas que, por sus méritos, merezcan la consideración y estima del claustro.
f) Cualesquiera otras que le fueran asignadas legal o reglamentariamente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2024/01/16/49#art-10