Título REGLAMENTO DE CENTROS DOCENTES DE LA POLICÍA NACIONAL›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
En vigor desde 18 ene 2024
1. El presente reglamento tiene como objeto regular la organización y funcionamiento de los centros docentes dependientes de la División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía, así como el régimen aplicable al personal docente adscrito a aquéllos y al alumnado que cursa estudios en dichos centros.
2. En lo no previsto en este reglamento se estará a lo previsto en la normativa reguladora de los procesos selectivos y formación y de provisión de puestos de trabajo de la Policía Nacional, así como en la demás normativa que resulte de aplicación.
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Proeli/es/rd/2024/01/16/49#art-1