Título REGLAMENTO DE CENTROS DOCENTES DE LA POLICÍA NACIONALCapítulo CAPÍTULO II

Art. 4

En vigor desde 18 ene 2024
1. La persona titular de la Jefatura de Régimen Docente, competente de la supervisión de toda la formación teórico-práctica prevista en los planes de estudios que correspondan, tiene asignadas las siguientes funciones: a) Ejercer la suplencia de la persona titular de la Dirección en caso de ausencia, vacante o enfermedad, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. b) Proponer a la persona titular de la Dirección la programación de las actividades docentes del centro y velar por el normal desarrollo de la actividad docente, supervisando su ejecución. c) Dirigir la actividad de los departamentos docentes. d) Coordinar y supervisar las actividades y evaluaciones del personal docente. e) Supervisar el cumplimiento de los planes específicos de formación y actualización continuada del personal docente. f) Someter a la persona titular de la Dirección las propuestas para la adquisición de material didáctico. g) Elaborar la programación de los calendarios docentes y de los exámenes ordinarios y extraordinarios. h) Proponer los criterios básicos para las evaluaciones de los cursos y las calificaciones del alumnado. i) Presentar ante el Claustro el informe de funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento del alumnado y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro. j) Presentar ante la Junta de evaluación el informe de los resultados de la evaluación del curso por parte del alumnado. k) Elevar a la persona titular de la Dirección una memoria anual sobre los cursos y demás actividades académicas llevadas a cabo en el centro. l) Elevar a la persona titular de la División de Formación y Perfeccionamiento, por conducto de la persona titular de la Dirección del centro, la memoria anual de revisión de los contenidos de los planes de estudio. m) Cualesquiera otras que le fueran asignadas legal o reglamentariamente. 2. De la Jefatura de Régimen Docente dependerá el Departamento de Psicopedagogía y, cuando por la complejidad de la actividad docente del centro requiera su existencia, los Coordinadores y Coordinadoras Docentes y los Departamentos Docentes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2024/01/16/49#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil