Título REGLAMENTO DE CENTROS DOCENTES DE LA POLICÍA NACIONALCapítulo CAPÍTULO III

Art. 16

En vigor desde 18 ene 2024
1. Podrá colaborar en la impartición de los cursos personal experto de la Policía Nacional de reconocida competencia en las distintas materias, sin que ello comporte relevación de las funciones propias de su destino, cargo o función, así como el personal experto y profesional a que se refiere el artículo 38.2 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio. 2. El personal docente colaborador será previamente validado por la División de Formación y Perfeccionamiento e impartirá materias específicas de los programas formativos en función de sus competencias profesionales. 3. Todo el personal docente colaborador deberá adaptarse a las directrices marcadas por la persona titular de la Dirección de cada centro en cuanto a la materia formativa a impartir, así como a las normas básicas de convivencia, conducta y respeto establecidas en el Código Ético de la Policía Nacional. 4. Al personal docente colaborador le será reconocida su función docente en los términos que se contemplen por la División de Formación y Perfeccionamiento.
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eli/es/rd/2024/01/16/49#art-16

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