Art. Disposición final cuarta

En vigor desde 18 ene 2024
Se habilita a la persona titular del Ministerio del Interior a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en este real decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2024/01/16/49#disposicion-final-cuarta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil