Capítulo Capítulo IV
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 28 feb 1993
El presente Real Decreto se dicta al amparo de la competencia que atribuye al Estado el artículo 149.1.10. y 16. de la Constitución Española, y en virtud de lo establecido en el artículo 40.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
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Proeli/es/rd/1993/01/15/49#disposicion-adicional-segunda