Capítulo Capítulo IV

Art. 10

En vigor desde 28 feb 1993
Las autoridades competentes designarán los servicios veterinarios encargados de realizar los controles previstos en el presente Real Decreto. Las Direcciones Generales de Salud Pública, del Ministerio de Sanidad y Consumo, y de Sanidad de la Producción Agraria, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en coordinación con las Comunidades Autónomas, adoptarán las medidas necesarias para garantizar la colaboración con los Servicios de Control de los demás Estados miembros.
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eli/es/rd/1993/01/15/49#art-10

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