Capítulo Capítulo IV

Art. Disposición final primera

En vigor desde 28 feb 1993
Se faculta a los Ministros de Sanidad y Consumo y de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo establecido en el presente Real Decreto y, en particular, para adaptar y actualizar sus anexos.
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eli/es/rd/1993/01/15/49#disposicion-final-primera

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