Art. Disposición adicional segunda
Capítulo Capítulo IV

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 28 feb 1993
El presente Real Decreto se dicta al amparo de la competencia que atribuye al Estado el artículo 149.1.10. y 16. de la Constitución Española, y en virtud de lo establecido en el artículo 40.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
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