Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria sexta

En vigor desde 4 jul 2024
Se concede un periodo transitorio hasta el 1 de enero de 2030 para la acreditación de la entidad o empresa para la toma de muestras establecida en el artículo 11.5. No obstante, durante dicho plazo, la toma de muestra se llevará a cabo según lo establecido en el anexo VI. Se añade por el art. único.8 del Real Decreto 614/2024, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2024-13422

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eli/es/rd/2022/06/21/487#disposicion-transitoria-sexta

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