Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 2 ene 2023
Se concede un plazo de dos años, a partir de la entrada en vigor del real decreto, para que los laboratorios acrediten sus métodos de análisis para la determinación de Legionella mediante cultivo. No obstante, durante dicho plazo, los laboratorios que lleven a cabo la determinación de Legionella mediante cultivo mantendrán, al menos, implantado un sistema de control de calidad para dicha actividad.
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eli/es/rd/2022/06/21/487#disposicion-transitoria-segunda

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