Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 2 ene 2023
Las personas titulares de las instalaciones a las que se refiere el apartado 1 del artículo 3 deberán actualizar el PPCL o implantar el PSL, según proceda, en un plazo de un año desde la entrada en vigor de este real decreto.
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eli/es/rd/2022/06/21/487#disposicion-transitoria-primera

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