Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 2 ene 2023
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Sanidad para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo establecido en el presente real decreto, así como para dictar las normas necesarias para la actualización de los anexos que contiene y a la elaboración de guías técnicas al respecto.
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eli/es/rd/2022/06/21/487#disposicion-final-segunda

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