Art. 9

En vigor desde 18 abr 2009
1. El FEGA, como organismo de coordinación de organismos pagadores, recibirá la información prevista en el artículo 76 del Reglamento (CE) n.º 796/2004 y en el artículo 34 del Reglamento (CE) 1975/2006, de la cual dará traslado a la Comisión Europea. 2. Para que se pueda cumplir lo establecido en el apartado 1 del artículo 76 del Reglamento (CE) n.º 796/2004 en los plazos previstos, las comunidades autónomas remitirán al FEGA antes del 15 de junio un informe correspondiente al año civil anterior, que recoja los resultados de los controles, los organismos especializados de control, así como la restante información a que se refiere dicho apartado. 3. Para cumplir lo establecido en el apartado 2 del artículo 76 del Reglamento (CE) n.º 796/2004, las comunidades autónomas remitirán al FEGA, antes del 30 de septiembre de cada año, la información relativa a la superficie declarada por los solicitantes como pastos permanentes, así como a la superficie agraria total declarada.
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eli/es/rd/2009/04/03/486#art-9

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