Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
En vigor desde 23 jul 1997
Los lugares de trabajo dispondrán del material y, en su caso, de los locales necesarios para la prestación de primeros auxilios a los trabajadores accidentados, ajustándose a lo establecido en el anexo VI.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1997/04/14/486#art-10