Art. 10
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 10

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En vigor desde 23 jul 1997
Los lugares de trabajo dispondrán del material y, en su caso, de los locales necesarios para la prestación de primeros auxilios a los trabajadores accidentados, ajustándose a lo establecido en el anexo VI.
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eli/es/rd/1997/04/14/486#art-10